Alcaldía de Donmatías, Antioquia

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Personería

Misión
               
La Personería Municipal de Donmatias tiene como misión primordial la defensa de las intereses del Municipio y en general de la comunidad, razón por la cual le corresponde la protección, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés de la comunidad y la vigilancia de las conductas oficial de los servidores públicos. Atiende, apoya y gestiona en forma permanente y personalizada los requerimientos de la población, cumpliendo los postulados y principios administrativos, tendiendo siempre a mejorar. 
 
Visión
 
La Personería Municipal de Donmatías deberá ser reconocida en los años subsiguientes como una institución líder, por su incansable trabajo en la protección, la guarda y promoción de los derechos humanos, la vigilancia de la conducta oficial y la protección del interés público. Su gestión es realizada con escaso pero competente personal, bajo los parámetros especiales de un plan estratégico y obedeciendo lineamientos supremos de constitución y la Ley.​
 
Funcionaria: Olga Lucía Lopera Álvarez
                                 
Hoja de vida
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Trayectoria en el sector público
 
Secretaria de Gobierno Municipio de Donmatías, 1996.
Jefe de persona Municipio Donmatías, 1998.
Secretaria de Gobierno Municipio Girardota, 1999-2000.
Personera Municipio Donmatías 2005-2008.
Provisional Universitaria, Oficina de Contratación en Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia, 2008-2015.
 
Trayectoria en el sector privado
 
Abogada Litigante, 2000-2005.
 
Estudios realizados:
 
Derecho, Universidad de Medellín.
Especialización en Derecho Administrativo, Universidad de Medellín.
Diplomado en Derecho Disciplinario, Universidad de Medellín
Diplomado Nuevos Sistema Penal Acusatorio, Procuraduría General de la Nación.
Seminario Ley 715 de 2001, Contraloría General de la Nación.
Capacitación en contratación estatal, supervisión e interventoría, Instituto Universitario ITM.
Seminario Políticas y Procedimientos de Adquisiciones y Desembolsos en Operaciones. Banco Interamericano de Desarrollo.
Seminario Ley 54 de 1990 y Ley 25 del 1992, Universidad de Medellín.
 
Información de contacto
 
Dirección: Carrera 30 N° 2-59
Correo electrónico: personeria@donmatias-antioquia-gov.co
Teléfono: (+57) (4) 8663243 Ext. 129
Fax: (+57) (4) 8663707
Horario atención al público:
Lunes a Viernes 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Sábados 7:30 a.m. a 11:30 a.m.                              
Personera Municipal - Fecha de Posesión: 1 marzo de 2016
 
Funciones Constitucionales

En el Artículo 178 de la Constitución Pública de Colombia indica que El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
 
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
 
  • Defender los intereses de la sociedad.
  • Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  • Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
  • Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  • Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  • Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  • Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
  • Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  • Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
  • Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  • Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
  • Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
  • Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  • Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
  • Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  • Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.
 
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
 
Dirigirse a la Personería personalmente, o por teléfono en el (+57) (4) 866 60 07​ , también lo puede hacer a través de la página web o por correo electrónico: personeria@donmatias-antioquia.gov.co

​​​Plan Anticorrupción de Atención al Ciudadano 2018

​​​Seguimiento al Plan Anticorrupción de Atención al Ciudadano 2018

​​​Plan Anticorrupción de Atención al Ciudadano 2019​​

​Informe de Gestión de la Personería Municipal de Donmatías, vigencia 2016-2020

​Resolución N°06 del 06 de marzo de 2020​​​

Resolución 07 del 24 de marzo de 2020​

Resolución 08 del 13 de abril de 2020​​​

Resolución 09 del 13 de abril de 2020​​​​​

​Resolución 10 del 13 de abril de 2020​​​​​​
Resolución 12 del 13 de julio de 2020​

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Información de contacto
 
Teléfono:(+57) (4) 866 60 07
Fax: (+57) (4) 866 60 07
Dirección: Carrera 30 N° 29-59
Correo Electrónico: personeria@donmatias-antioquia.gov.c​o​
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

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